Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PERSECUCIÓN ILEGAL O INDEBIDA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento y presupuestos de activación de la persecución ilegal

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1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que, el recurso fue planteado con el fundamento de que el recurrente es perseguido ilegal e indebidamente, de manera que corresponde a este Tribunal dilucidar si los hechos denunciados constituyen efectivamente una persecución ilegal e indebida, entendiéndose por ésta la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.

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Otros precedentes

1

Corresponde la denegatoria de la acción de libertad por no concurrir ninguna de los dos presupuestos para que se produzca

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2

Debe verse materializada en actos o acciones que determinen una amenaza a este derecho o se disponga la privación de libertad personal o de locomoción del accionante, y no solo tenerse una suposición del accionante

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3

Una orden de citación con el correspondiente advertido de librarse mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento, no encuentra amparo en la acción de libertad

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4

El mandamiento de apremio librado contra el obligado y perdidoso del proceso laboral por pago de beneficios sociales, no constituye persecución indebida; al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes

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5

La autoridad judicial que no haya ordenado dejar sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial, incurre en persecución indebida, al igual que cuando libra el referido mandamiento de condena, bajo la concesión del perdón judicial

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6

No puede considerarse que existe persecución indebida, por el sólo hecho de fijarse audiencia cautelar, así como tampoco que en la misma se dispondrá la privación de su libertad del accionante

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7

No se puede presumir persecución indebida cuando se es sindicado de un delito o citado a declarar dentro de las diligencias de investigación llevadas conforme a Ley

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