Materias

La audiencia de la acción de libertad debe realizarse obligatoriamente dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
Para ver los extractos y todo el contenido sin ninguna restricción, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Desarrollo de la audiencia de acción de libertad en días sábados, domingos o feriados (competencia de los juzgados)
La obligación del juez o tribunal de garantías, respecto a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden suspender la audiencia señalada para la consideración de las acciones de libertad presentadas; además que no pueden declarar el desistimiento de la acción, por la inasistencia de la parte accionante
No es posible suspender la audiencia de acción de libertad, para convocar a un vocal dirimidor