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La audiencia de la acción de libertad debe realizarse obligatoriamente dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
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Otros precedentes
Desarrollo de la audiencia de acción de libertad en días sábados, domingos o feriados (competencia de los juzgados)
La obligación del juez o tribunal de garantías, respecto a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
La realización de audiencias presenciales en la acción de libertad, son obligatorias; sin embargo, podrán celebrarse, excepcionalmente de manera virtual o híbrida, solo a pedido de parte y con la debida justificación
Los jueces y tribunales de garantías, no pueden suspender la audiencia señalada para la consideración de las acciones de libertad presentadas; además que no pueden declarar el desistimiento de la acción, por la inasistencia de la parte accionante
No es posible suspender la audiencia de acción de libertad, para convocar a un vocal dirimidor