Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: COSA JUZGADA
Líneas Jurisprudenciales:
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Improcedencia de la acción de amparo por la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa (cosa juzgada)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1 Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a)  de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea  el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo.

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Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

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De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad

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De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art

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4

De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento

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5

De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)

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6

La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional

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7

La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)

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8

No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior

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