Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: SUSTRACCIÓN DE MATERIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (hecho superado - sustracción de materia)

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.1 Que el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece las causales de improcedencia del amparo, en cuyo caso, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada sino únicamente declarar la improcedencia ante la evidencia de dichas causales, entre las cuales, se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado, previsión legal que resulta lógica y oportuna, pues resultaría inútil la compulsa de la problemática cuando han desaparecido tanto la causa como el objeto del recurso con la cesación del acto ilegal que se hubiere denunciando.
III.2 Que  en el caso planteado, el supuesto secuestro de  la motocicleta del recurrente ha sido dejado sin efecto por la autoridad recurrida, pues el mismo recurrente en la audiencia pública ha manifestado que horas posteriores a que presentara el recurso le fue devuelto su motorizado, lo cual es evidente y además, se efectuó  con anterioridad a la admisión de la demanda, por lo que sin mayor análisis, debe darse aplicación el art. 96-2) LTC que establece que “El Recurso de Amparo no procederá ... cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”. 

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Otros precedentes

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Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

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2

De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad

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3

De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art

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4

De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento

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5

De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)

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6

La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional

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7

La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)

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8

No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior

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