Materias

La ejecución de los mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónDe lo relatado se concluye que, si bien por una parte el mandamiento de apremio fue librado el 31 de enero de 2014; es decir, con anterioridad a la vacación judicial prevista del 5 al 23 de mayo de igual año, a través de la Circular 69/2014 de 14 de abril, aquel fue ejecutado el día 6 del indicado mes y año y al día siguiente el ahora accionante ingresó al penal de Palmasola; sin considerar que durante el periodo de vacación judicial, quedaban suspendidos los mandamientos dictados por los juzgados que no se encuentren de turno o que no se los haya efectivizado oportunamente.
En relación a ello, no correspondía que el mandamiento de apremio sea ejecutado durante el periodo de referencia, que se suscitó incumpliendo lo establecido por la Circular 69/2014 y lo previsto por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que al dejar en suspenso durante este lapso de tiempo la ejecución de los mandamientos que restrinjan o priven la libertad física tiene por objetivo evitar posibles violaciones a los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes, considerando el funcionamiento de solamente los juzgados de turno, inobservancia que en efecto generó una indebida privación de libertad del accionante a consecuencia de la ejecución del mandamiento de apremio y su posterior ingreso al penal de Palmasola.
Inicia sesión para ver los 9 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
Finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar
Del derecho a la inviolabilidad de domicilio y la autorización de allanamiento para el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
La autoridad jurisdiccional que conoce un proceso de asistencia familiar, está obligado a disponer -incluso de oficio- la libertad del obligado, una vez que se cumplieron los seis meses de apremio estipulados en la norma
Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de asistencia familiar
No puede emitirse un nuevo mandamiento de apremio en contra del obligado, cuando éste haya estado detenido por 6 meses al no haber cumplido con su obligación