Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Asistencia FamiliarSubtema: APREMIO
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Finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De lo referido se tiene que la única finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar, es el pago de la asistencia devengada, adeudada o impaga; en consecuencia una vez abonado el monto de dinero o cumplida la obligación, el juzgador debe proceder con prontitud a disponer la libertad del obligado, en el momento  que se presente el certificado de depósito, sin que cuestiones subjetivas sean justificativo válido para su demora.

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Otros precedentes

1

Del derecho a la inviolabilidad de domicilio y la autorización de allanamiento para el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar

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2

La autoridad jurisdiccional que conoce un proceso de asistencia familiar, está obligado a disponer -incluso de oficio- la libertad del obligado, una vez que se cumplieron los seis meses de apremio estipulados en la norma

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La ejecución de los mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva

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5

No puede emitirse un nuevo mandamiento de apremio en contra del obligado, cuando éste haya estado detenido por 6 meses al no haber cumplido con su obligación

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