Materias
Finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar
Del derecho a la inviolabilidad de domicilio y la autorización de allanamiento para el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar
La autoridad jurisdiccional que conoce un proceso de asistencia familiar, está obligado a disponer -incluso de oficio- la libertad del obligado, una vez que se cumplieron los seis meses de apremio estipulados en la norma
La ejecución de los mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva
Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de asistencia familiar
No puede emitirse un nuevo mandamiento de apremio en contra del obligado, cuando éste haya estado detenido por 6 meses al no haber cumplido con su obligación