Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Asistencia FamiliarSubtema: APREMIO
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La autoridad jurisdiccional que conoce un proceso de asistencia familiar, está obligado a disponer -incluso de oficio- la libertad del obligado, una vez que se cumplieron los seis meses de apremio estipulados en la norma

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.1. En materia familiar, el apremio corporal del obligado constituye una restricción legal al derecho a la libertad, aplicable en los casos de incumplimiento en el pago de la asistencia familiar; sin embargo, esa medida no puede exceder del plazo de seis meses, y a su vencimiento, el obligado deberá ser puesto en libertad con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación, cual prescribe el art. 11.I LAPACOP.
III.2. En el caso de autos, si bien el apremio del recurrente fue legal al haber sido ordenado en razón al incumplimiento de su parte en el pago de la asistencia familiar, el juzgador recurrido, al no haber tomado las previsiones para hacer viable su libertad al cabo de los seis meses de detención, y prolongarla indebidamente durante siete días más, convirtió esa detención en ilegal e indebida, máxime si el recurrente solicitó con la debida anticipación (el 15 de abril) se adopten las medidas correspondientes para lograr su libertad, petición que fue tardíamente atendida, en desconocimiento de la celeridad procesal a que están sometidas las actuaciones procesales, más aún si está en juego la libertad de las personas, siendo pertinente otorgar la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) a fin de restituir el derecho conculcado.

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