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BoliviaEntendimiento, comprensión y finalidad de la legítima; así como del acto de liberalidad
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Otros precedentes
La afectación a la legítima por excederse el límite de liberalidad en las disposiciones de sus bienes (donaciones), no da lugar a la nulidad de esos actos
Los actos que dispone onerosamente el causante de su patrimonio, antes de abierta la sucesión, no pueden considerarse como actos de liberalidad que tiendan a violar la legítima, ya que derivan de contratos sinalagmáticos, que tienen una contraprestación que recibe el causante a cambio
Se sanciona con nulidad los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan cargas o condiciones a la legitima (art. 1066 del CC)
