Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho CivilTema: SucesionesSubtema: LEGÍTIMA
Línea Jurisprudencial:
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Los actos que dispone onerosamente el causante de su patrimonio, antes de abierta la sucesión, no pueden considerarse como actos de liberalidad que tiendan a violar la legítima, ya que derivan de contratos sinalagmáticos, que tienen una contraprestación que recibe el causante a cambio

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SC 0003/1100-R

Considerando que los herederos (recurrentes) del causante, interpusieron demanda de nulidad de compraventa de un bien inmueble, inscripción de declaratoria de herederos y división y partición; alegando que la compraventa realizada a favor de uno de ellos afectaba la legítima; el Tribunal Supremo de Justicia, indicó que la referida transferencia, al constituir un acto oneroso, no constituye una liberalidad, no afecta la legítima, ni es causa de nulidad; sin embargo, asumiendo que el anticipo de legitima se mantuvo válido, corresponde mantener la nulidad del documento de compraventa

Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad de la legítima; así como del acto de liberalidad

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La afectación a la legítima por excederse el límite de liberalidad en las disposiciones de sus bienes (donaciones), no da lugar a la nulidad de esos actos

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Se sanciona con nulidad los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan cargas o condiciones a la legitima (art. 1066 del CC)

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