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BoliviaLa afectación a la legítima por excederse el límite de liberalidad en las disposiciones de sus bienes (donaciones), no da lugar a la nulidad de esos actos
SC 0003/1100-R
Los recurrentes (hijos del causante), iniciaron proceso nulidad de testamento abierto y la cancelación de asientos de partida en Derechos Reales, pretendiendo la nulidad del testamento abierto, alegando que el testador no se encontraba en pleno uso de sus facultades al estar constantemente internado en el hospital, por lo que no estaba en la capacidad de firmar ningún acto; además de que el documento aludido no cumplía con las formalidades establecidas en el art. 1132 nums. 4 y 5 del Código Civil, así como tampoco podía disponer de uno de los bienes, porque el testador les habría trasferido en calidad de compraventa tres años antes, y que solo podía disponer un quinto del único bien posible a testar tal como señala el art. 1059.I del Código sustantivo; sin embargo, dicho postulado y petición de los recurrentes, no resultan ser adecuados, ya que no correspondía declarar la nulidad de testamento abierto, considerando que para los casos en los que el causante excede la porción dispuesta para liberalidades y, como consecuencia, se vea afectada la legítima de los herederos forzosos, dicho acto no es pasible de ser sancionado con nulidad, puesto que la figura que la ley prevé es la reducción de las porciones, ya sean testamentarias o de las donaciones efectuadas
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la legítima; así como del acto de liberalidad
Los actos que dispone onerosamente el causante de su patrimonio, antes de abierta la sucesión, no pueden considerarse como actos de liberalidad que tiendan a violar la legítima, ya que derivan de contratos sinalagmáticos, que tienen una contraprestación que recibe el causante a cambio
Se sanciona con nulidad los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan cargas o condiciones a la legitima (art. 1066 del CC)
