Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: CARRERA ADMINISTRATIVA
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la carrera administrativa

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La estabilidad otorgada por la carrera administrativa, consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias. La carrera administrativa, garantiza la eficiencia de la entidad pública, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo integrado a la institución , brindará índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico, económico y social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación, de lo que se desprende que la estabilidad, constituye un derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la naturaleza del trabajo. El sentido del respeto a la carrera administrativa, es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios, limitando la libertad incondicional del empleador, evitando despidos injustos. La carta de la Organización de Estados Americanos, establece que sus Estados miembros, convienen en brindar la igualdad de oportunidades a sus miembros, a cuyo efecto corresponde citar el art.34 inc.g), que señala que deberán dedicar sus mayores esfuerzos para lograr la meta básica de instituir; "salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos". Las constituciones políticas en diferentes países y la legislación en general, son unánimes al consagrar el derecho al trabajo de toda persona , consagración determinada por el art. 46.I de la CPE. En el caso de autos, sin que concurra un proceso administrativo previo, se destituyó al accionante, vulnerando los principios de la carrera administrativa y la estabilidad laboral, atentando contra la institucionalidad del Servicio Prefectural de Caminos de Tarija ahora SEDECA, con absoluta indiferencia ante la normativa especifica vigente.

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Otros precedentes

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