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Respecto a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Más informaciónEl art. 233 de la CPE establece que los funcionarios públicos son personas que desempeñan funciones públicas y forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, designados y de libre nombramiento[1].
En correspondencia con la norma constitucional, el Estatuto del Funcionario Público es una ley general que tiene por objeto -entre otros- regular la relación del Estado con sus funcionarios públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y cuyo ámbito de aplicación abarca a todos los funcionarios públicos que presten servicios con relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas; las carreras administrativas en el Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, entre otros, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto[2].
En sintonía con el diseño constitucional vigente desde 2009, en cuanto al ámbito del Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, se encuentra regulada por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465-, cuyo objeto -entre otros- es establecer la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, regular su estructura orgánica, funciones, relacionamiento, coordinación y la supervisión de los funcionarios públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia[3]. Además, es necesario destacar que, entre los derechos de los funcionarios públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra el de la estabilidad laboral, tratándose de funcionarias o funcionarios públicos de carrera, de acuerdo a lo previsto en la citada Ley[4]; reconocimiento que deriva del derecho a la estabilidad laboral establecido para los funcionarios públicos de la carrera administrativa en general en el Estatuto del Funcionario Público[5].
Sin embargo, es preciso tomar en cuenta que por determinación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 todo funcionario público del Ministerio de Relaciones Exteriores debe adecuar el desempeño de sus funciones a la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, previa evaluación individual por el Consejo Evaluador y Calificación de Méritos, norma fijada en los siguientes términos: Todas las servidoras y los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a la presente Ley, previa evaluación individual a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cuando corresponda, a cuyo efecto, se adoptarán todas las medidas necesarias para la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de transición de dos (2) años calendario, computable a partir de la aprobación de la Norma Reglamentaria correspondiente (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Asimismo, es preciso señalar que por el artículo único de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria de la Ley 465, se abrogó la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores -Ley 1444-.
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