Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: CARRERA ADMINISTRATIVA
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Un servidor público, designado por la MAE de una entidad pública, no forma parte de la carrera administrativa

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. art. 233 de la CPE establece que: Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento (las negrillas fueron añadidas). De lo que es posible colegir que un servidor público, designado por la MAE de una entidad pública -como el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí-, no forma parte de la carrera administrativa.
Aclarada así la exclusión precedentemente descrita, la condición de los servidores provisorios, se encuentra claramente establecida en el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que refiere: (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO). Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente Ley...

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