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Contra las resoluciones emitidas por el Superintendente General del Servicio Civil (actualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social), relacionadas con el Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa” podrá hacerse uso del recurso contencioso administrativo
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Más informaciónDe la RA SSC002/2008 de 7 de mayo Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, se tiene que el trámite se inicia con la presentación de una nota y la solicitud de incorporación a la carrera administrativa por parte de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública ante la Superintendencia del Servicio Civil, adjuntando la documentación exigida en este Reglamento, como requisito para cada modalidad de incorporación a la carrera administrativa; posteriormente, el superintendente del Servicio Civil -de acuerdo al art. 48 de la señalada norma- emitirá las siguientes resoluciones: a) La convalidación del proceso administrativo de selección de personal en su conjunto y la incorporación a la carrera administrativa de todos los servidores públicos comprendidos en éste.
b) La no convalidación del proceso administrativo de selección de personal en su conjunto y la no incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos.
c) La convalidación del proceso administrativo de selección de personal en su conjunto, la incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento y la no incorporación de aquellos servidores públicos que no hayan cumplido con los mismos.
d) La incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos que cumplan con los requisitos bajo el mecanismo de incorporación automática.
e) La no incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos que no cumplan con los requisitos bajo el mecanismo de incorporación automática.
La Superintendencia del Servicio Civil remitirá a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Pública la Resolución Administrativa correspondiente.
Sin embargo, quien considere afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo, conforme se tiene del art. 51, en concordancia con el art. 17 del citado cuerpo legal.
Por su parte, el Estatuto del Funcionario Público (EFP) en su art. 66 refiere que las resoluciones pronunciadas por el Superintendente de Servicio Civil, no tienen recurso administrativo ulterior, salvo el contencioso administrativo.
En ese sentido, es pertinente hacer notar que de acuerdo al art. 139 del DS 29894, que aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, modificado por el art. 55 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, las atribuciones de la Superintendencia General del Servicio Civil pasaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es así que en el presente caso la RM 1068/10, fue emitida por el precitado Ministerio, la misma que no admite recurso administrativo alguno.
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