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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la libertad física
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Más informaciónIII.1. La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
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Otros precedentes
Condiciones de validez para la restricción de la libertad física
El ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad, no puede estar supeditado a la disponibilidad de recursos económicos
Medidas a adoptarse por los Estados frente a la pandemia del COVID-19, en relación a los privados de libertad
Si bien el Estado tiene la facultad de restringir el ejercicio del derecho a la libertad física de las personas para armonizarlo con los derechos del resto de la sociedad; sin embargo, no puede limitar el resto de sus derechos fundamentales, como los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad