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El derecho a la igualdad comprendido como principio, valor y derecho fundamental
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Más informaciónA partir de la puesta en vigencia del texto constitucional el 7 de febrero de 2009, rige en nuestro país un nuevo modelo de organización jurídico-política o de Estado, orientado a la construcción de un Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario en busca del vivir bien como uno de sus fines, para ello se sustenta en los principios y valores contenidos en el art. 8.II; entre los cuales se encuentra la igualdad, reconocida por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 26 que establece la prohibición de discriminación, como de obligaciones positivas) la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7 estableciendo la igualdad ante la ley), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24). Es así que el texto constitucional, reconoce a la igualdad como un principio, valor y derecho fundamental, por su naturaleza social y moral para traducirse en reglas normativas. En ese contexto, se está frente a un sistema constitucional, en el cual, la técnica de la interpretación constitucional se sustenta en la ponderación de los valores, principios y conceptos jurídicos indeterminados y que el Estado basa su paradigma en la subordinación de la legalidad a la Constitución Política del Estado; es decir, la necesaria compatibilidad que debe existir entre los contenidos de las leyes con los principios constitucionales.
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