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Tutela del derecho a la dignidad humana en la jurisdicción constitucional
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Más informaciónFinalmente, en cuanto a la denuncia de vulneración de la dignidad humana, cabe mencionar que al ser un fin y función del Estado conforme establece el art. 9.2 de la CPE, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes.
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