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La dignidad humana, cumple una función, fundamentadora del orden social, interpretativa y supletoria
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Más informaciónPor lo señalado, para la fundamentación del presente acápite se analizará a la dignidad humana como principio, el cual, en el Estado Plurinacional de Bolivia, cumple una función, fundamentadora del orden social, interpretativa y supletoria.
En el marco de lo expuesto, la dignidad humana a la luz de una función fundamentadora del orden jurídico y en particular en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene génesis en los valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, los cuales en un Estado Constitucional de Derecho, son dimensiones inherentes a todos los derechos fundamentales, razón por la cual, impregnan de contenido todos los actos de la vida social, siendo por tanto la dignidad, la matriz constitucional que asegura el ejercicio pleno de los derechos fundamentales en condiciones acordes con el plexo axiológico imperante.
A partir de lo mencionado, la dignidad humana, además en el Estado Plurinacional de Bolivia, es una pauta de interpretación y también, merced a su naturaleza directriz e informadora del orden jurídico, a través de la labor hermenéutica, servirá para cubrir vacíos o indeterminaciones normativas, brindando un alcance acorde con el orden constitucional imperante.
En el marco de lo señalado, en coherencia con el objeto y causa de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debe señalarse que la dignidad humana, en su función fundamentadora del orden jurídico y en armonía con los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, es un límite objetivo para el ejercicio de la función disciplinaria.
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