Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema:

FIANZA

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Lo establecido en el artículo 245 del CPP, en sentido que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada

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Las fianzas (juratoria, económica y personal), no deben ser impuestas en forma concurrente o conjunta sino separada, ya que de hacerlo se estaría imposibilitando la materialización de la concesión de la cesación de la detención preventiva