Materias
Las fianzas (juratoria, económica y personal), no deben ser impuestas en forma concurrente o conjunta sino separada, ya que de hacerlo se estaría imposibilitando la materialización de la concesión de la cesación de la detención preventiva
Los Vocales demandados, al disponer la coexistencia de dos medidas sustitutivas de fianza, como la económica y la personal, lesionaron los derechos reclamados por el accionante, en desconocimiento de la jurisprudencia desarrollada y en un incorrecto entendimiento del art. 240.6 del CPP
La Vocal demandada, al disponer la coexistencia de dos medidas sustitutivas de fianza, como la económica y la personal, lesionó los derechos del accionante, en desconocimiento de la jurisprudencia desarrollada y del numeral 6 del art. 231 bis del CPP, dado que sólo es posible la aplicación de una sola de las modalidades de fianza descritas, al ser ellas excluyentes entre sí