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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Excepciones e incidentes Subtema: EXCEPCIONES
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Cuando no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación en el momento procesal oportuno, el plazo establecido en el artículo 314 del CPP para la interposición de excepciones e incidentes, deberá ser computado a partir de la notificación con el inicio de investigación e imputación formal

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