Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Excepciones e incidentes Subtema:

EXCEPCIONES

1

Cuando no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación en el momento procesal oportuno, el plazo establecido en el artículo 314 del CPP para la interposición de excepciones e incidentes, deberá ser computado a partir de la notificación con el inicio de investigación e imputación formal

2

Efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria

3

Su interposición, conocimiento y resolución en la etapa de juicio

4

Entendimiento, comprensión y finalidad de las excepciones en el proceso penal

5

Es posible plantear por más de una vez la misma excepción, bajo la condición de que deba sustentarse en motivos diferentes

6

Interposición, conocimiento, resolución y efectos de las excepciones en la etapa preparatoria

7

La falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, constituye lesión al derecho al debido proceso vinculado con los principios de celeridad procesal, seguridad jurídica y legalidad del accionante, ya que lo que correspondía era dar cumplimiento al procedimiento previsto en el art. 314 del CPP

8

La falta de resolución de las excepciones, de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, vulneró los derechos al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, existe una evidente retardación de justicia, por no haberlas resuelto durante más de un año, impidiendo que la accionante detenida preventivamente, pueda cambiar su situación jurídica

9

Oportunidad de su planteamiento y resolución de las excepciones en el proceso penal