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El Diputado recurrido instó a las movilizaciones y bloqueos de caminos que restringieron los derechos de la recurrente a dedicarse a una actividad lícita como es la hotelería, a la seguridad jurídica, al trabajo que se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Estado, promoviendo en consecuencia actos ilegales a los que se refiere la Ley Fundamental
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Más informaciónQue conviene recordar que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que: los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Esto significa que las personas no pueden ejercer de manera irrestricta y arbitraria sus derechos en desmedro de los derechos de los demás, por lo que su ejercicio encuentra restricciones legales previstas por la propia Constitución en su art. 7 que dispone: Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que en el caso de autos el Diputado recurrido instó a las movilizaciones y bloqueos de caminos que restringieron los derechos de la recurrente a dedicarse a una actividad lícita como es la hotelería, a la seguridad jurídica, al trabajo que se encuentran reconocidos por el art. 7-a) y d) de la Constitución Política del Estado, promoviendo en consecuencia actos ilegales a los que se refiere el art. 19 de la Ley Fundamental.
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Otros precedentes
El bloqueo de caminos y las movilizaciones violentas a las que instó el Diputado recurrido, constituyen un uso abusivo de los derechos que les reconoce la Constitución tanto a él, como dirigente, como a sus bases, con la consiguiente violación flagrante de los derechos de la recurrida
El Diputado Nacional recurrido, incurrió en actos ilegales al disponer el bloqueo de caminos en la zona del trópico cochabambino, restringiendo con ello derechos del recurrente, en el rubro de exportación de productos al exterior, a la seguridad jurídica, al trabajo (art. 7, incisos a y d) no siendo justificativo de esta actitud ilegal y de hecho, el que se estuviera respaldando peticiones al Supremo Gobierno, ya que el derecho de petición previsto por la Constitución debe ajustarse a los procedimientos y mandatos de ella misma y de las leyes del país, sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás que también están garantizados por la Ley Fundamental