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El Diputado Nacional recurrido, incurrió en actos ilegales al disponer el bloqueo de caminos en la zona del trópico cochabambino, restringiendo con ello derechos del recurrente, en el rubro de exportación de productos al exterior, a la seguridad jurídica, al trabajo (art. 7, incisos a y d) no siendo justificativo de esta actitud ilegal y de hecho, el que se estuviera respaldando peticiones al Supremo Gobierno, ya que el derecho de petición previsto por la Constitución debe ajustarse a los procedimientos y mandatos de ella misma y de las leyes del país, sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás que también están garantizados por la Ley Fundamental
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Más informaciónQue examinados los antecedentes y datos del proceso, que además han sido debidamente compulsados por el Tribunal de Amparo, se constata que la autoridad recurrida incurrió en actos ilegales al disponer se proceda al bloqueo de caminos en la zona del trópico cochabambino restringiendo con ello derechos del recurrente: su actividad lícita en el rubro de exportación de productos al exterior, a la seguridad jurídica, al trabajo en general (art. 7, incisos a y d) no siendo justificativo de esta actitud ilegal y de hecho, el que se estuviera respaldando peticiones al Supremo Gobierno, ya que el derecho de petición previsto por la Constitución debe ajustarse a los procedimientos y mandatos de ella misma y de las leyes del país, es decir sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás que también están garantizados por la Ley Fundamental. Que, en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.
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Otros precedentes
El bloqueo de caminos y las movilizaciones violentas a las que instó el Diputado recurrido, constituyen un uso abusivo de los derechos que les reconoce la Constitución tanto a él, como dirigente, como a sus bases, con la consiguiente violación flagrante de los derechos de la recurrida
El Diputado recurrido instó a las movilizaciones y bloqueos de caminos que restringieron los derechos de la recurrente a dedicarse a una actividad lícita como es la hotelería, a la seguridad jurídica, al trabajo que se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Estado, promoviendo en consecuencia actos ilegales a los que se refiere la Ley Fundamental