Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Uso de la Fuerza PúblicaSubtema: USO DE LA FUERZA PÚBLICA
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Marco normativo nacional (Bolivia)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El uso de la fuerza pública y armas de fuego por parte de los funcionarios policiales en el ejercicio de la fuerza legítima del Estado en Bolivia parte de la competencia pública que nace de la previsión constitucional establecida en el art. 251 de la CPE, por la que se asigna a los funcionarios policiales la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece en el art. 55, como obligaciones de los funcionarios policiales: observar los preceptos constitucionales, leyes y Reglamentos de la institución, proteger y respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc. En ese contexto, el Capítulo III del título III de esa Ley se refiere al uso de armas, señalando el art. 56 que: “El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias”. Por su parte, el art. 57, establece que cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe iniciar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso, añadiendo que el uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.
El Código de Procedimiento Penal, en su art. 296, determina que en los casos en los que el referido Código autorice la aprehensión de los imputados, los funcionarios policiales deben cumplir con los siguientes principios básicos:
“1) Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;
2) No utilizar armas, salvo que haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas y cuando, en caso de fuga, resulten insuficientes las medidas menores extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización.
3) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de vejación, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El precepto supra, en su parte in fine, determina que el incumplimiento de las normas que contiene, da lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
Sobre la regulación del uso de armas la reglamentación específica es muy escasa pues se limita a la regulación general de las armas no existiendo normativa específica sobre el uso de la fuerza policial ni sobre el uso de armas de fuego. Al respecto se tiene el Reglamento para la importación, exportación, almacenamiento, comercialización y empleo de explosivos armas y municiones, norma aprobada por Resolución Ministerial (RM) 0322 de 23 de abril de 2008, por el Ministerio de Defensa, misma que en su art. 131, determina cuáles son las armas de uso policial permitido entre ellas precisa lanza gases, escopeta, pistolas y revólveres en todos sus calibres, y material anti motines y señala que la Policía Boliviana hará uso de estas armas para el correcto cumplimiento de su misión.
De acuerdo a lo anotado, se concluye que la legislación boliviana tiene una grosera omisión normativa en la reglamentación del uso de la fuerza pública, y particularmente en el uso de las armas de fuego; sin embargo, de la omisión normativa a la luz de los principios constitucionales y de la jurisprudencia interamericana de la Corte (integrativa indirectamente del bloque de constitucionalidad), corresponde a efecto de no respaldarse en la omisión normativa desarrollar estándares para que la Policía Boliviana haga uso de la fuerza y de las armas de fuego, para ello primero se desarrollarán los estándares desarrollados por la Corte Interamericana y se utilizará jurisprudencia comparada a efectos de enriquecer los razonamientos.

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