Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Grupos VulnerablesSubtema: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Entendimiento, comprensión y protección de la persona con discapacidad

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SC 0003/1100-R

Moduladora
Es el razonamiento constitucional que modifica un precedente pero no en su totalidad

Previo a analizar los preceptos constitucionales y legales que regulan el caso concreto, es importante hacer referencia a qué se entiende por “discapacidad”, así la Ley de la Persona con Discapacidad, la define como: “…toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
El Título Segundo, Capítulo Quinto, Sección VIII de la CPE, reconoce a este importante sector de la población como “Personas con Discapacidad”, terminología que resulta inapropiada, si se tiene en cuenta que lo que se procura es su inclusión e integración social y desarrollo personal en todos los ámbitos; educativo, laboral, cultural, deportivo, etc., alejada de cualquier tipo de discriminación. En ese entendido, tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como “personas con capacidades diferentes”, en estricto cumplimiento del derecho a la igualdad entre todos los estantes y habitantes de la sociedad civil, sin ninguna distinción, denominación utilizada por otras legislaciones como la mexicana y venezolana.

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Otros precedentes

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Cuando se denuncie la vulneración del derecho al trabajo de una persona con discapacidad, debe procurarse la materialización del valor superior de la igualdad

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La protección de los derechos de las personas con discapacidad, no supone el desconocimiento de derechos subjetivos consolidados de tercera personas; sino, implica un trato preferencial en el acceso a otros derechos, con el fin de materializar la igualdad formal reconocida en el texto constitucional.

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3

La tutela reforzada que otorga el Estado en favor de grupos vulnerables (personas con discapacidad)

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4

No se evidencia que las autoridades demandadas, hubiesen lesionado los derechos constitucionales de la hija con discapacidad de la accionante; ya que, no se advierte que se haya puesto de manera oportuna, en conocimiento de los Vocales, los hechos que ahora se alegan en la demandada tutelar

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