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Entendimiento, comprensión y protección de la persona con discapacidad
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Más informaciónPrevio a analizar los preceptos constitucionales y legales que regulan el caso concreto, es importante hacer referencia a qué se entiende por “discapacidad”, así la Ley de la Persona con Discapacidad, la define como: “…toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
El Título Segundo, Capítulo Quinto, Sección VIII de la CPE, reconoce a este importante sector de la población como “Personas con Discapacidad”, terminología que resulta inapropiada, si se tiene en cuenta que lo que se procura es su inclusión e integración social y desarrollo personal en todos los ámbitos; educativo, laboral, cultural, deportivo, etc., alejada de cualquier tipo de discriminación. En ese entendido, tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como “personas con capacidades diferentes”, en estricto cumplimiento del derecho a la igualdad entre todos los estantes y habitantes de la sociedad civil, sin ninguna distinción, denominación utilizada por otras legislaciones como la mexicana y venezolana.
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Otros precedentes
Cuando se denuncie la vulneración del derecho al trabajo de una persona con discapacidad, debe procurarse la materialización del valor superior de la igualdad
La protección de los derechos de las personas con discapacidad, no supone el desconocimiento de derechos subjetivos consolidados de tercera personas; sino, implica un trato preferencial en el acceso a otros derechos, con el fin de materializar la igualdad formal reconocida en el texto constitucional.
La tutela reforzada que otorga el Estado en favor de grupos vulnerables (personas con discapacidad)
No se evidencia que las autoridades demandadas, hubiesen lesionado los derechos constitucionales de la hija con discapacidad de la accionante; ya que, no se advierte que se haya puesto de manera oportuna, en conocimiento de los Vocales, los hechos que ahora se alegan en la demandada tutelar