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La protección de los derechos de las personas con discapacidad, no supone el desconocimiento de derechos subjetivos consolidados de tercera personas; sino, implica un trato preferencial en el acceso a otros derechos, con el fin de materializar la igualdad formal reconocida en el texto constitucional.
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Otros precedentes
Cuando se denuncie la vulneración del derecho al trabajo de una persona con discapacidad, debe procurarse la materialización del valor superior de la igualdad
Entendimiento, comprensión y protección de la persona con discapacidad
La tutela reforzada que otorga el Estado en favor de grupos vulnerables (personas con discapacidad)
No se evidencia que las autoridades demandadas, hubiesen lesionado los derechos constitucionales de la hija con discapacidad de la accionante; ya que, no se advierte que se haya puesto de manera oportuna, en conocimiento de los Vocales, los hechos que ahora se alegan en la demandada tutelar