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La tutela reforzada que otorga el Estado en favor de grupos vulnerables (personas con discapacidad)
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Más informaciónBajo ese razonamiento, La Norma Suprema y los Organismos Internacionales han sido reiterativos en la obligación del Estado de proteger a aquellas personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, como es el caso de las personas con discapacidad; y, en coherencia con lo referido el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, importa la protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten.
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Otros precedentes
Cuando se denuncie la vulneración del derecho al trabajo de una persona con discapacidad, debe procurarse la materialización del valor superior de la igualdad
Entendimiento, comprensión y protección de la persona con discapacidad
La protección de los derechos de las personas con discapacidad, no supone el desconocimiento de derechos subjetivos consolidados de tercera personas; sino, implica un trato preferencial en el acceso a otros derechos, con el fin de materializar la igualdad formal reconocida en el texto constitucional.
No se evidencia que las autoridades demandadas, hubiesen lesionado los derechos constitucionales de la hija con discapacidad de la accionante; ya que, no se advierte que se haya puesto de manera oportuna, en conocimiento de los Vocales, los hechos que ahora se alegan en la demandada tutelar