Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Línea Jurisprudencial:
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Posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad

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SC 0003/1100-R

La Juez Civil y Comercial demandada, afectó el derecho a la vida del accionante y otros derechos conexos; toda vez que, dentro de la demanda ejecutiva interpuesta por ENTEL S.A contra COTAS RL; dispuso la retención de fondos de la segunda entidad, en la cual presta servicios, lo que le imposibilitó contar con su salario para comprar sus medicamentos; por lo que corresponde conceder la tutela, más aún si el art. 48.IV de la CPE, determina que los salarios y sueldos son inembargables

Otros precedentes

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En virtud a este principio, la jurisdicción constitucional se encuentra facultada de revisar de oficio la interpretación de legalidad ordinaria y la valoración de la prueba

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No puede afectar el derecho a la defensa de la parte demandada en la acción de libertad

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3

En las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de informalismo en la acción de libertad

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5

Por el informalismo de la acción de libertad, podrá resolverse de acuerdo al principio iura novit curia excluyéndose así la aplicación del principio de congruencia

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6

Por el principio de informalismo de la acción de libertad, no se precisa que la accionante haga cita de los derechos específicamente vulnerados

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