Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PRINCIPIO DE INFORMALISMO
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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de informalismo en la acción de libertad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La acción de libertad instituida por el art. 125 de la CPE, como una acción de defensa, tiene la finalidad de proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección al derecho a la vida, cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De donde se concluye que la acción de libertad podrá ser interpuesta sin ninguna formalidad procesal, dado que el principio de informalismo emerge de la misma Ley Fundamental, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional, que en su art. 90, establece los requisitos de forma y contenido para su interposición, entre los que se encuentra, en el parágrafo I, la exposición clara y precisa de los hechos motivantes y el derecho o garantía que se considere afectado, debiendo el juez salvar los defectos u omisiones de derecho; asimismo, el parágrafo II del citado precepto dispone que el recurso no requerirá la observancia de requisitos formales; por lo tanto, no se encuentra sujeta a ningún ritualismo procesal; sin embargo, ello no debe confundirse con la obligación de la parte accionante de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, dado que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos o garantías, debido a que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre para tutelar los derechos protegidos por esta acción, para ello precisa compulsar los hechos denunciados en función a los elementos probatorios que los respalden.

(...)

De lo relacionado, se puede inferir de manera general que la acción de libertad se rige entre otros, por el principio de informalismo, pero no exime al accionante de demostrar las afirmaciones que realiza a tiempo de presentar su demanda, lo que implica la presentación de prueba suficiente y necesaria que demuestre lo denunciado. Regla que encuentra su excepción en aquellos casos en los que el actor omite presentar prueba que acredite sus aseveraciones, se encuentre impedido de probar los hechos que denuncia, o que de la relación de los mismos y el informe de la persona u autoridad contra quien se la dirige la acción, se colija una admisión tácita o expresa, tomando en cuenta sobre todo la verosimilitud de la demanda, o bien su silencio que a criterio del juez o tribunal de garantías, implique la admisión de los hechos, que podrá ponerse de manifiesto al no concurrir a la audiencia, no obstante su legal notificación, u otras circunstancias que sean sustentadas en la resolución.

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Otros precedentes

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En virtud a este principio, la jurisdicción constitucional se encuentra facultada de revisar de oficio la interpretación de legalidad ordinaria y la valoración de la prueba

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