Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: IMPROCEDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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No puede interponerse una acción de libertad con la finalidad de hacer cumplir otra anterior

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por imperio del art. 126 de la CPE, que refiere el procedimiento y forma de resolución en los casos de concederse la tutela en la acción de libertad, el fallo judicial dictado por el juez o tribunal de garantías es de ejecución inmediata, aún su revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional; reforzando ello, es que el subsiguiente artículo de la Ley Fundamental, afirma que: I. Los servidores públicos y personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme lo establecido por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

(...)

Dentro del marco legal que rige la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas en esta jurisdicción y la finalidad de control de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior, al estar sancionada la desobediencia de estas resoluciones en la conducta tipificada en el 179 BIS del CP; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría el carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones enunciadas en sede constitucional.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Imposibilidad de que pueda plantearse otra acción de libertad sobre los mismos hechos estando en trámite y sin pronunciamiento definitivo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, una primera acción de libertad

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2

Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia

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