Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: ACCIÓN DE LIBERTAD INSTRUCTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Entendimiento y procedencia de la acción de libertad instructiva

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El primer (instructivo); hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
Este hábeas corpus, ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro. Esta ampliación es coherente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, al absolver la consulta formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la interpretación de los arts. 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a la última frase del art. 27.2 de dicha Convención, que enumera los derechos que no pueden suspenderse durante los estados de excepción; estableció que, la función del hábeas corpus es esencial como: “…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
El criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la protección de los derechos a la vida e integridad física o personal fue reiterado en numerosos fallos. Así, en el caso Castillo Páez, de 3 de noviembre de 1997, la Corte Interamericana sostuvo que: “…El hábeas corpus tiene como finalidad no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”.  En el mismo sentido, el caso Neira Alegría, fallo de 19 de julio de 1995.
La protección del derecho a la vida e integridad personal, por otra parte, está también prevista en las legislaciones de otros países, como en Costa Rica donde a través del hábeas corpus se protegen los derechos a la libertad e integridad personal; en el Perú, donde se protege la libertad personal y otros derechos conexos, así como la integridad y la prohibición de desaparición forzada, último supuesto que se vincula con el derecho a la vida.  Algo similar sucede en Argentina, donde el hábeas corpus protege la libertad física, el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y la desaparición forzada de personas, y en Ecuador, donde se protege el derecho a la libertad, a la vida y la integridad física de las persona privadas de libertad.
De este breve repaso a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la legislación comparada, se puede observar que la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal.

Inicia sesión para ver los 9 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

Cuando se encuentra la vida en inminente peligro y sin un debido control, corresponde activar la “noción protectiva” de la acción de libertad en relación a la vida, alejado de los formalismos procesales

Agregar a favoritos
2

La justicia constitucional y su activación a través de la acción de libertad, cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida

Agregar a favoritos
3

La tutela del derecho a la vida y derechos conexos a través de la acción de libertad

Agregar a favoritos
4

No existe un peligro real o urgente respecto al derecho a la vida de la accionante, puesto que el estar detenida en un recinto penitenciario y en contacto con otras mujeres, no acredita que exista un factor de riesgo inminente de contagio masivo del virus COVID-19

Agregar a favoritos
5

No puede alegarse que el solo señalamiento de audiencia de medidas cautelares conlleve una lesión o riesgo de vida

Agregar a favoritos
6

Protección del derecho a la integridad personal de la niñez y adolescencia mediante la acción de libertad

Agregar a favoritos
7

Teniendo en cuenta, los mensajes por medio de redes sociales, a través de los que el accionado vertió amenazas contra la autoridad fiscal, se evidencia un amedrentamiento directo, incluso mediante la remisión de fotografías del demandado sosteniendo armas de fuego, insinuando una conducta hostil que genera en el impetrante de tutela una amenaza cierta y real, contra su integridad física en conexión con el derecho a la vida

Agregar a favoritos