Materias

La justicia constitucional y su activación a través de la acción de libertad, cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónsi bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida conforme el entendimiento contenido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto, aspecto que en el presente asunto no fue evidenciado e impide ingresar al fondo de la problemática debiendo por ello la parte accionante agotar la vía ordinaria previamente a acudir a la justicia constitucional.
Inicia sesión para ver los 10 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
Cuando se encuentra la vida en inminente peligro y sin un debido control, corresponde activar la “noción protectiva” de la acción de libertad en relación a la vida, alejado de los formalismos procesales
Entendimiento y procedencia de la acción de libertad instructiva
La tutela del derecho a la vida y derechos conexos a través de la acción de libertad
No existe un peligro real o urgente respecto al derecho a la vida de la accionante, puesto que el estar detenida en un recinto penitenciario y en contacto con otras mujeres, no acredita que exista un factor de riesgo inminente de contagio masivo del virus COVID-19
No puede alegarse que el solo señalamiento de audiencia de medidas cautelares conlleve una lesión o riesgo de vida
Protección del derecho a la integridad personal de la niñez y adolescencia mediante la acción de libertad
Teniendo en cuenta, los mensajes por medio de redes sociales, a través de los que el accionado vertió amenazas contra la autoridad fiscal, se evidencia un amedrentamiento directo, incluso mediante la remisión de fotografías del demandado sosteniendo armas de fuego, insinuando una conducta hostil que genera en el impetrante de tutela una amenaza cierta y real, contra su integridad física en conexión con el derecho a la vida