Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema: REQUISITOS DE CONTENIDO
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El Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (petitum), excepcionalmente es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita

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Otros precedentes

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Diferencia entre requisitos de admisibilidad de forma y de fondo

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El artículo 33 del CPCo, establece los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional

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Los requisitos de forma y contenido deben ser observados en la fase de admisión, no obstante al no habérselo hecho el Tribunal Constitucional ingresará a conocer el fondo del asunto por economía procesal

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El Juez o Tribunal de garantías, no puede efectuar un análisis de fondo en la etapa de admisibilidad

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El Órgano Legislativo debe tomar en cuenta la pertinencia, de impulsar, crear y efectivizar la creación de las Salas y/o Jueces Constitucionales, diseñadas en el marco y principio de especialidad

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En la etapa de admisión, los Jueces o Tribunales de garantías, deben analizar los requisitos de procedencia antes de los requisitos de forma

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La aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, ante la duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales

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Los requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia deben ser observados en la fase de admisión; no obstante, cuando exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, deberán flexibilizarse los presupuestos procesales para un análisis de fondo

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Respecto al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional y su trámite procesal

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