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BoliviaLa aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, ante la duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales
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Diferencia entre requisitos de admisibilidad de forma y de fondo
El artículo 33 del CPCo, establece los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
Los requisitos de forma y contenido deben ser observados en la fase de admisión, no obstante al no habérselo hecho el Tribunal Constitucional ingresará a conocer el fondo del asunto por economía procesal
El Juez o Tribunal de garantías, no puede efectuar un análisis de fondo en la etapa de admisibilidad
El Órgano Legislativo debe tomar en cuenta la pertinencia, de impulsar, crear y efectivizar la creación de las Salas y/o Jueces Constitucionales, diseñadas en el marco y principio de especialidad
En la etapa de admisión, los Jueces o Tribunales de garantías, deben analizar los requisitos de procedencia antes de los requisitos de forma
Los requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia deben ser observados en la fase de admisión; no obstante, cuando exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, deberán flexibilizarse los presupuestos procesales para un análisis de fondo
Respecto al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional y su trámite procesal
