Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

1

Diferencia entre requisitos de admisibilidad de forma y de fondo

2

El artículo 33 del CPCo, establece los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional

3

Los requisitos de forma y contenido deben ser observados en la fase de admisión, no obstante al no habérselo hecho el Tribunal Constitucional ingresará a conocer el fondo del asunto por economía procesal

4

El Juez o Tribunal de garantías, no puede efectuar un análisis de fondo en la etapa de admisibilidad

5

El Órgano Legislativo debe tomar en cuenta la pertinencia, de impulsar, crear y efectivizar la creación de las Salas y/o Jueces Constitucionales, diseñadas en el marco y principio de especialidad

6

En la etapa de admisión, los Jueces o Tribunales de garantías, deben analizar los requisitos de procedencia antes de los requisitos de forma

7

La aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, ante la duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales

8

Los requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia deben ser observados en la fase de admisión; no obstante, cuando exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, deberán flexibilizarse los presupuestos procesales para un análisis de fondo

9

Respecto al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional y su trámite procesal