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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Diferencia entre requisitos de admisibilidad de forma y de fondo
El artículo 33 del CPCo, establece los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
Los requisitos de forma y contenido deben ser observados en la fase de admisión, no obstante al no habérselo hecho el Tribunal Constitucional ingresará a conocer el fondo del asunto por economía procesal
El Juez o Tribunal de garantías, no puede efectuar un análisis de fondo en la etapa de admisibilidad
El Órgano Legislativo debe tomar en cuenta la pertinencia, de impulsar, crear y efectivizar la creación de las Salas y/o Jueces Constitucionales, diseñadas en el marco y principio de especialidad
En la etapa de admisión, los Jueces o Tribunales de garantías, deben analizar los requisitos de procedencia antes de los requisitos de forma
La aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, ante la duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales
Los requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia deben ser observados en la fase de admisión; no obstante, cuando exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, deberán flexibilizarse los presupuestos procesales para un análisis de fondo
Respecto al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional y su trámite procesal