Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: ACTOS CONSENTIDOS
Líneas Jurisprudenciales:
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Existirá acto consentido cuando el accionante deje transcurrir el plazo de seis meses establecido para la activación del amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En los Fundamentos Jurídicos precedentes, se desarrolló la normativa jurídica y jurisprudencia constitucional existente sobre el principio de inmediatez de las acciones de amparo constitucional, denominado también plazo de caducidad; así como la denegatoria de este mecanismo de defensa por actos consentidos libre y expresamente; ambos aspectos que, de acuerdo a las problemáticas planteadas, pueden operar de manera paralela, y uno como consecuencia del otro.

(...)

Dentro de ese marco, se tiene que el titular de un derecho, atendiendo a razones personales, puede consentir ya sea de manera expresa o tácita, la lesión o amenaza a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, adoptando simplemente una posición pasiva de no acudir a la tutela constitucional dentro de los términos establecidos en la normativa jurídica, determinando la denegatoria de la acción por falta de inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento con las determinaciones asumidas dentro de los procesos judiciales o administrativos.
Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional se encuentra disponible para que aquellas personas que se crean afectadas en sus derechos y garantías, acudan ante ella en busca de tutela y por ende de reparación inmediata, sin embargo, no puede pretenderse que dicha permisibilidad se mantenga de manera indefinida, provocando una inseguridad jurídica en los sujetos procesales, razón por la cual, tanto la Constitución como las normas procesales constitucionales, han establecido lo que antes se encontraba regulado únicamente por la jurisprudencia constitucional, como es el plazo de los seis meses, para la interposición de la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial, prescripción que protege el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, transcurrido el cual, se entiende que el supuesto afectado, no tiene interés en que sus derechos y garantías conculcados, le sean restituidos, lo que conlleva a suponer que dicho sujeto procesal, debido a su pasividad o negligencia consintió o permitió la consumación de dichas lesiones, dejando precluir de manera voluntaria, su derecho de reclamo, como titular de sus derechos subjetivos.

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Otros precedentes

1

Subreglas para considerar la existencia de actos consentidos

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2

Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos

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3

La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de instancia de parte, que hace manifiesta la voluntad del accionante, de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales vulnerados

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No puede acusarse como actos consentidos que el accionante hubiera ofrecido prueba de descargo en virtud a la acusación presentada por parte del Fiscal de Materia en cumplimiento a la decisión jerárquica ahora impugnada y a la acusación de la parte querellante, toda vez que sólo ejerció su derecho a la defensa dentro el proceso penal

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5

No puede considerarse como acto consentido la demostración de voluntad del accionante dentro del proceso administrativo, agotando todas las instancias en la vía administrativa, e incluso acudiendo ante la jurisdicción constitucional a fin de que se subsanen los defectos procesales y la vulneración de sus derechos y garantías

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6

Si después de adquirido conocimiento sobre el acto o resolución que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales, la parte accionante no efectuó reclamo alguno, permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen siendo ejecutados con manifestaciones de voluntad tácita o implícita, corresponde denegar la tutela por la existencia de actos consentidos

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