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Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos
El recurrente fue asumiendo los diferentes cargos que sucedieron a sus destituciones, aceptando sus nuevas funciones, consintiendo de este modo libre y expresamente en las referidas situaciones, por lo que los reclamos efectuados ante diferentes instancias resultan fuera de lugar
La empresa accionante canceló la totalidad del adeudo tributario, encontrándose el proceso de fiscalización ejecutoriado, a la espera de que se levanten las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria; en ese sentido, todos los actos denunciados como lesivos, han sido admitidos y validados con el pago total de la deuda al SIN, consintiendo libre y voluntariamente las supuestas vulneraciones en el proceso de fiscalización, que además ha concluido con el referido pago
El accionante consintió el inicio de proceso bajo jurisdicción de una autoridad que denuncia como incompetente, ya que acudió ante ella a prestar su declaración informativa, reconociendo de manera voluntaria la competencia de aquella para juzgarlo; y, solo cuando la decisión asumida resultó contraria a sus intereses, pretendió activando los mecanismos de impugnación, desconocer la competencia de su juzgadora de primera instancia; denotando con ello, la concurrencia de actos consentidos que constituye causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada
Las expresiones vertidas por el accionante, en la nota presentada ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito, reflejan su conformidad expreso y voluntario, con la sustanciación del sumario informativo, la Resolución emitida en el mismo y el Memorando de rescisión de contrato de trabajo; por lo que, se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo
El accionante, antes de activar la acción tutelar, consintió de manera tácita y expresó libremente su conformidad con la determinación asumida por los Magistrados accionados, que resolvieron mantener firme y subsistente el monto establecido en la Resolución de Recurso Jerárquico, ya que pagó en su totalidad el adeudo tributario por IUE de la gestión 2010
Los impetrantes de tutela, en la Sesión Ordinaria 117/2021-2022 y previamente a su conclusión no presentaron moción de reconsideración, permitiendo que la directiva, cuya elección fue cuestionada, sea posesionada y ejerza sus atribuciones en la subsiguiente Sesión Ordinaria 001/2022-2023; advirtiendo en esta última, la participación activa de los impetrantes de tutela, revisando correspondencia y votando sobre las mociones elevadas y puestas a consideración por el Presidente; convalidando y consintiendo de manera expresa y voluntaria el supuesto acto lesivo. Por otro lado, si bien, en la mencionada Sesión Ordinaria 001/2022-2023, uno de los accionantes, planteó moción de reconsideración de la Resolución Municipal aprobada en Sesión Ordinaria 117/2021-2022; la misma debió ser planteada oportunamente y no luego que se produzca un acto administrativo distinto, en el cual, se desarrollaron actuaciones de la nueva Directiva, constituyendo hechos que sin duda demuestran consentimiento libre e inequívoco de las actuaciones asumidas por el aludido Directorio