Materias
BoliviaDiferencia entre error de hecho y error de hecho en la valoración de la prueba
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado.
Inicia sesión para ver los 3 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (por error de hecho o de derecho) el Juez o Tribunal de alzada, es el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, y si existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, corresponde enmendar tal situación.
De la producción de prueba en etapa casaciónal
El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, deben ser acusados de manera específica clara y concreta conforme norma la ley
El sistema del prudente criterio o de la sana critica, esta regentada bajo las directrices de la lógica, ciencia y experiencia
En el régimen procesal civil boliviano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica o prudente criterio y la prueba legal o tasada
La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado
