Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho Procesal CivilTema: La PruebaSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Línea Jurisprudencial:
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El sistema del prudente criterio o de la sana critica, esta regentada bajo las directrices de la lógica, ciencia y experiencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La primera de esas directrices son denominadas como reglas de la lógica; sobre la misma se dirá que forman parte de ella la regla de la identidad, mediante la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra cosa; la regla de la no contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; la regla del tercero excluido, mediante la cual establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y, la regla de la razón suficiente, por la cual se entiende que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, mediante este conjunto de reglas, se podrá evaluar el razonamiento lógico de la argumentación de los de instancia, ha sido el correcto o de ser defectuoso permitirá su corrección.
La segunda de las directrices es conocida como la experiencia o máximas de la experiencia,  como señala Devis Echandía en su obra TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL, Edit. Zavalia Buenos Aires  1981 Tomo I página 336 las máximas de la experiencia se refiere a un criterio  objetivo, interpersonal o social [] que son patrimonio del grupo social [.] de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales
La tercera directriz, relativo a la ciencia o conocimiento científico, refiere a los saberes técnicos, que han sido respaldados por el mundo científico, a ello podemos añadir como ejemplo: que la prueba del ADN, es única para definir la filiación de una persona, por lo tanto irrefutable, ese es el carácter del conocimiento científico.

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Otros precedentes

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Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (por error de hecho o de derecho) el Juez o Tribunal de alzada, es el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, y si existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, corresponde enmendar tal situación.

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2

De la producción de prueba en etapa casaciónal

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Diferencia entre error de hecho y error de hecho en la valoración de la prueba

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El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, deben ser acusados de manera específica clara y concreta conforme norma la ley

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5

En el régimen procesal civil boliviano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica o prudente criterio y la prueba legal o tasada

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La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado

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