Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho Procesal CivilTema: La PruebaSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Línea Jurisprudencial:
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De la producción de prueba en etapa casaciónal

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Otros precedentes

1

Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (por error de hecho o de derecho) el Juez o Tribunal de alzada, es el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de las resoluciones de instancia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, y si existe errónea aplicación de la ley adjetiva o sustantiva en dicha apreciación, corresponde enmendar tal situación.

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2

Diferencia entre error de hecho y error de hecho en la valoración de la prueba

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3

El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, deben ser acusados de manera específica clara y concreta conforme norma la ley

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4

El sistema del prudente criterio o de la sana critica, esta regentada bajo las directrices de la lógica, ciencia y experiencia

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5

En el régimen procesal civil boliviano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica o prudente criterio y la prueba legal o tasada

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6

La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado

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