Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: RenunciaSubtema: RENUNCIA DEL ALCALDE
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La falta de certeza en la presentación de la nota de renuncia al cargo de Alcalde, constituye un hecho controvertido, por el que no se puede definir si se cumplieron o no los requisitos de validez

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2. Habiéndose referido las premisas jurisprudenciales relacionadas a la problemática planteada respecto a la nota de 30 de diciembre de 2003, mediante la cual el recurrente supuestamente manifestó su renuncia al cargo de Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Pérez, según el cargo que consta de su recepción, ésta fue entregada en el Concejo Municipal en su fecha al Secretario Técnico de dicho Concejo Municipal, por el recurrente -hecho que él niega- siendo éste un elemento fáctico controvertido que este Tribunal no puede dirimir, porque no es su naturaleza jurídica establecer la veracidad o no de hechos controvertidos; la carta de renuncia tiene además una constancia de que pasó por ante el Notario de fe Pública Roberto Riveros Villalba en la ciudad de La Paz el mismo 30 de diciembre, es también necesario destacar que la nota asentada por el referido notario no expresa quien fue la persona que le entregó la misiva de renuncia, refiriendo de manera ambigua pasó por ante mi la presente carta (...), lo que no es demostrativo del cumplimiento o no de los requisitos de validez establecidos por la jurisprudencia constitucional citada.
Por otro lado, el recurrente que tomó conocimiento de los hechos, como manifiesta en su memorial de 4 de enero de 2004 dirigido al Jefe de la Policía Fronteriza de Pucarani, no desmintió la presentación de su renuncia ante los recurridos, para que éstos puedan conocer la falsedad de ésta; sin que eso signifique entrar en el fondo de los hechos controvertidos, es una omisión que no coadyuva a establecer que el recurrente haya realizado una acción eficaz que desmienta la presentación de una carta de renuncia por su persona, y que en el presente recurso demuestre ese hecho.
Por lo expuesto y existiendo hechos controvertidos, en cuanto a la presentación de la nota de renuncia al cargo de Alcalde de Puerto Pérez el 30 de diciembre de 2003, este Tribunal no puede definir si se han cumplido o no los requisitos de validez que ha establecido en su jurisprudencia, por lo que corresponde que primero se establezca la verdad histórica de los hechos en la vía correspondiente. Cabe además aclarar que por lo expuesto anteriormente el presente caso no expone características análogas a otros casos presentados como precedente, en los cuales el afectado realizó actos inmediatos destinados a que los concejales tomen conocimiento de la falsedad de su renuncia, mientras que en el presente, el recurrente aunque afirma haber desmentido su renuncia ante el Concejo Municipal, no consta en el expediente prueba que demuestre ese hecho.

Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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