Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: RenunciaSubtema: RENUNCIA DEL ALCALDE
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Presupuestos para la validez de la renuncia presentada por el Alcalde Municipal

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Que, en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales.
Que, asimismo, el Art. 4 de la Constitución Política del Estado, en su numeral I establece: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley, mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia del Ejecutivo Municipal, pues ante una mala administración la Carta Fundamental citada ha instituido la censura para removerlo, la cual debe ser presentada por los Concejales Municipales que en esta materia son los representantes de cada uno de los miembros del Municipio, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente en dicho proceso, cuyo procedimiento está específicamente detallado a partir del art. 50 de la Ley de Municipalidades, siendo esta la vía legal que debieron seguir los recurridos para remover al Alcalde de sus funciones al haberle perdido la confianza.
Que, los recurridos al permitir y consentir que el pueblo directamente intervenga en la renuncia del recurrente y luego sobre esos hechos proceder a elegir a un nuevo Alcalde, han cometido un acto ilegal que lesiona el derecho no sólo al debido proceso y a ejercer funciones públicas, previstos en los arts. 16 y 40 de la Constitución Política del Estado lo cual deja expedita y abierta la competencia de la justicia constitucional para otorgar la protección solicitada.

Para ver los 3 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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2

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