Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: RenunciaSubtema: RENUNCIA DEL ALCALDE
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Requisitos y procedimiento para la elección de un nuevo Alcalde, tras la renuncia del anterior

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

CONSIDERANDO: Que el art. 16 - I de la Ley No. 2028 de Municipalidades establece que las sesiones del Concejo deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito. 
Si bien el art. 86 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tiraque, aprobado por Resolución Municipal No. 22/97 de 20 de agosto de 1997 (fs. 46 a 64), establece que las sesiones ordinarias de dicho Concejo tendrán lugar los días jueves de cada semana, no es menos evidente que  en el caso de autos, la sesión del 28 de febrero de 2001 se realizó en miércoles, sin previa convocatoria pública conforme lo exige el art. 16-I de la Ley No. 2028, lo que de acuerdo a la citada disposición en su parágrafo quinto hace que los actos del Concejo efectuados en esa sesión sean nulos de pleno derecho, pues si se realizaron sesiones en miércoles con anterioridad a la sesión del 28 de febrero, todas ellas debieron ser convocadas en forma pública y por escrito, ya que la norma interna de ese órgano deliberante establece que las sesiones ordinarias serán los jueves, debiendo respetarse y cumplirse esta estipulación, máxime si el objeto de tal reunión  es el tratamiento de asuntos de gran  importancia para la vida institucional del Municipio como la renuncia del Alcalde y la conformación de una nueva Directiva.
Al haber prescindido de esta formalidad, el Concejo Municipal de Tiraque ha incurrido en un acto ilegal y en una omisión indebida que restringe los derechos de los recurrentes a ejercer su mandato popular y a participar en las reuniones de dicho organismo en ejercicio legítimo de sus funciones para las que fueron elegidos democráticamente.
Así lo ha declarado este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Nos. 167/2000-R, 214/2000-R, 307/2000-R y 759/2000-R.
CONSIDERANDO: Que además del acto ilegal  anotado en el Considerando precedente, en la sesión del 28 de febrero de este año, los recurridos incurrieron en otras ilegalidades tales como elegir al nuevo Alcalde Municipal de entre los miembros presentes en dicha reunión, contraviniendo el art. 47 de la Ley No. 2028 que establece que tal elección deberá realizarse de entre  los miembros en ejercicio del Concejo.

Para ver los 4 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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La falta de certeza en la presentación de la nota de renuncia al cargo de Alcalde, constituye un hecho controvertido, por el que no se puede definir si se cumplieron o no los requisitos de validez

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Presupuestos para la validez de la renuncia presentada por el Alcalde Municipal

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