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No existe acto consentido, cuando una carta de renuncia no cumple los requisitos esenciales para que pueda considerarse válida
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Más informaciónCorresponde aclarar, que en el presente caso tampoco podría considerarse la existencia de un acto libremente consentido previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
(...)pues en el presente caso, ante la presentación de una carta de renuncia que no cumple los requisitos esenciales para que pueda considerarse válida, el accionante no consintió dicho acto sino que más bien lo controvirtió oportunamente.
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