Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: RenunciaSubtema: RENUNCIA DE CONCEJALES
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Condiciones de validez de la renuncia presentada por los Concejales Municipales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 7 de la Ley Fundamental, prevé que: La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible (las negrillas son nuestras); soberanía que se materializa de manera delegada a través del sufragio; estableciendo, el art. 26.I de la CPE, que: Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres (las negrillas nos corresponden).
Dentro del ámbito de las autoridades elegidas mediante voto popular, se encuentran los concejales municipales, quienes ostentan esa soberanía popular delegada a través del voto, así el art. 284.I de la Norma Suprema, estableció que: El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; eso quiere decir, que éstos ejercen sus funciones producto de un proceso de elección donde interviene el ejercicio de la soberanía popular para su elección, lo que implica una representación delegada por el pueblo elector.
Entonces, los concejales municipales al momento de ser elegidos mediante sufragio tienen la representación del electorado; por ello, para que dicha representación no sea burlada se establecieron presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para su renuncia, entre ellos, la presentación de una nota expresa de renuncia ante el concejo del gobierno autónomo municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad; aspectos formales que, se reitera, no buscan proteger al concejal sino al electorado que representa.

(...)

En este sentido, dicho criterio también fue asumido por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que si bien por su fecha de vigencia (9 de enero de 2014), no es aplicable al caso concreto, denota el entendimiento contenido en la jurisprudencia que incluso fue acogido expresamente por el legislador ordinario; así, respecto a la pérdida de mandato, la señalada Ley, en su art. 12, prevé que el mandado de Alcaldesa o Alcalde y Concejalas o Concejales, se perderá por: a) Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; b) Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal; c) Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado; d) Fallecimiento; e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente (las negrillas son nuestras).
Sobre la renuncia descrita en el inc. b) de dicha norma, el art. 10.I de la LGAM, estipuló que: toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia

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