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Invalidez de las renuncias de concejales obtenidas bajo medios de presión
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Más informaciónEn el caso que se examina, el recurrente afirmó haber firmado la carta de renuncia a sus funciones de Concejal del Municipio de Tarvita, y en consecuencia a su cargo de Presidente del Concejo Municipal de esa localidad, temiendo por su integridad física y la de su familia, y presionado por las vías de hecho y amenazas de ser ejecutado por la justicia comunitaria que ejercieron en la reunión del Concejo Municipal de 4 de julio de 2005 cerca de cincuenta personas presididas por los recurridos y el Presidente del Comité Cívico de Tarvita.
De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, particularmente de las declaraciones testificales uniformes de tres vecinos de Pucamayu, Tarvita y Orcani, del acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005, de la carta de 28 de octubre de 2005 emitida por el Presidente del Comité Cívico de ese pueblo, y de la carta del Jefe Médico de Tarvita de 8 de enero de 2006, que han sido enunciadas en las conclusiones II.2, II.3, II.5 y II.6 de este fallo, se evidencia de manera incontrastable que la intervención del pueblo y las autoridades del Municipio (sic) y dirigentes (sic) determinaron la emisión de la referida renuncia, contraviniendo lo señalado en la jurisprudencia glosada, lo que permite concluir a este Tribunal que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos. Situación que amerita conceder la tutela impetrada, habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo del recurrente
De lo expuesto, se tiene que los recurridos han vulnerado no sólo el orden constitucional democrático, que en nuestra República es representativo como lo prescriben los arts. 1, 2 y 4 de la CPE, lo cual implica que el pueblo no puede deliberar por sí mismo sino por medio de sus representantes, y por ello, no está facultado para cambiar a los gobiernos ya sea locales como nacional, en consecuencia, la población de Tarvita, los dirigentes (sic), los recurridos y menos las autoridades cívicas de ella, no tienen facultad alguna para arrogarse la soberanía popular y tomar decisiones en desconocimiento del orden establecido y de las autoridades instituidas conforme a ley, lo contrario significa incurrir en hechos irregulares que lindan con el delito. Además si se observaron irregularidades por parte del hoy recurrente Presidente del Concejo Municipal en su gestión como Alcalde, se debió proceder conforme a ley, ya que existen las instancias correspondientes ante las que se debió acudir, máxime cuando la propia Ley de Municipalidades establece los mecanismos para lograr la suspensión temporal o definitiva de los Concejales, como es el proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, cual estipulan los arts. 35 a 37 de la Ley de Municipalidades (LM), pues a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia. Lo que ratifica la concesión de la tutela invocada.
Para ver los 2 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Condiciones de validez de la renuncia presentada por los Concejales Municipales
No existe acto consentido, cuando una carta de renuncia no cumple los requisitos esenciales para que pueda considerarse válida