Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Principios del derecho laboralSubtema: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
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Las disposiciones legales que regulan la inversión de la prueba no disponen que el empleador “haga lo que la Constitución y las leyes no mandan”

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.6. Las disposiciones legales objetadas no disponen tampoco que el empleador haga lo que la Constitución y las leyes no mandan, dado que es la propia Ley Fundamental que en su art. 157-I determina que la ley debe regular las relaciones entre el trabajador y el empleador, estableciendo normas de protección a los trabajadores, siendo una de ellas las reflejadas en los arts. 3-h, 66 y 150 CPT, en virtud de lo que tampoco desde ese punto de vista se constata que exista conculcación de preceptos constitucionales.

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Otros precedentes

1

Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral

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3

La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso

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4

La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica

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5

Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad

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