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PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia
Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral
La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso
La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica
Las disposiciones legales que regulan la inversión de la prueba no disponen que el empleador “haga lo que la Constitución y las leyes no mandan”
Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad